Seguramente tú también seas una de esas personas con inquietudes, de las que van por la vida pensando que ahora es un buen momento para aprender algo nuevo.
¿Te has fijado la cantidad de veces que nos ponemos a leer una revista o una publicación, y nos damos cuenta de que podemos conseguir información acerca de un tema que nos interesa?
Siempre es buen momento para aprender
Si tú también crees que éste es un buen momento para aprender, aquí vas a descubrir todos los detalles acerca del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica: ¿Qué es?, ¿Por qué estamos obligados a pagarlo? y ¿Qué vehículos están exentos?
Sigue leyendo para conocer estos aspectos y recuerda…
Ahora es UN BUEN MOMENTO PARA APRENDER ALGO NUEVO
El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El IVTM es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, también se conoce como impuesto de rodaje y se aprobó en España en Enero de 1990.
Tiene carácter directo y es el propietario oficial del vehículo quien debe hacerse cargo de su pago.
En caso de compraventa de vehículos, su pago corresponde a la persona que figure como titular con fecha 1 de enero del año natural en el que se produce la compraventa.

Las cuotas tributarias se establecen por ley en función del tipo de vehículo y su potencia, que se mide en caballos fiscales. Sin embargo, su cuantía puede variar ya que se trata de un impuesto municipal y cada Consistorio trabaja con sus propios criterios.
Por esta razón, es aconsejable que te informes en tu Ayuntamiento, ya que muchos de ellos ofrecen reducciones y bonificaciones para el pago de este impuesto.
El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Se trata de un impuesto obligatorio: si no lo pagas se convierte en deuda municipal, y si el importe que debes es elevado, el tema puede llegar a tener consecuencias fiscales.
Tienes que pagarlo una vez al año, por lo general el cobro se realiza entre los meses de Abril y Junio. El pago lo puedes realizar en el Ayuntamiento al que pertenezca el domicilio del titular, o bien solicitar que te lo carguen en cuenta.
Ahora es un buen momento para aprender algo nuevo
¿POR QUÉ TENEMOS QUE PAGAR ESTE IMPUESTO?
El hecho imponible se basa en ser titular de un vehículo de tracción mecánica apto para circular en vía pública.
Para que un vehículo se considere apto para circular en vía pública:
- su matrícula debe figurar como tal en los Registro Públicos correspondientes
- también aquellos otros vehículos provistos de permisos temporales de circulación
- y los vehículos con matrícula turística.

Sin embargo, existen dos situaciones en las que el vehículo es apto para circular en vía pública pero no paga este impuesto:
- Los vehículos para exhibiciones o concursos que se han dado de baja por su antigüedad pero pueden circular de manera excepcional en estas situaciones concretas.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Además, están exentos de pagar este Impuesto de Circulación:
- Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Aquellos otros vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- También los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

Un buen momento para aprender algo nuevo
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
¿QUIERES SABER CUÁNTO TIENES QUE PAGAR POR TU VEHÍCULO?
- LOS TURISMOS pagan por potencia fiscal (Caballos fiscales) , esta cantidad se calcula dividendo la cilindrada del motor por el número de cilindros que tiene tu coche.
- LOS CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOCARROS también pagan en relación con su cilindrada, que se expresa en centímetros cúbicos en este tipo de vehículos.
- LOS AUTOBUSES Y AUTOCARES pagan en relación al número de plazas que ofrecen.
- LOS CAMIONES, FURGONETAS, VEHÍCULOS MIXTOS Y AUTOCARAVANAS, tienen que pagar su impuesto en base su masa máxima autorizada.
- LOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y TRACTORES hacen frente a este impuesto de acuerdo a su potencia fiscal.
Para saber cuánto te corresponde pagar por tu vehículo, pincha aquí y este enlace te llevará directo a un calculador de tasa.
Recuerda que este impuesto de rodaje, es, al igual que la ITV y el seguro, un impuesto obligatorio que tenemos que tener al día.
Si quieres vender tu vehículo, es muy importante tener en cuenta estos impuestos para poder hacerlo dentro de la legalidad.
En el caso de que necesites solicitar un préstamo con tu vehículo, lo más habitual es que las entidades financieras tengan como requisito imprescindible un vehículo con seguro a todo riesgo.
Infórmate aquí de los diferentes tipos de seguros y sus coberturas. Verás todo lo que puedes conseguir con un buen seguro de automóvil.